lunes, enero 14, 2008

DISCRIMINACIÓN Y RACISMO (Parte II)

A lo anterior cabe añadir el flujo exagerado de mujeres que se encuentran en estado de migración, efectivamente, son casi el 50% del total de la población emigrante a escala mundial, que alcanza en la actualidad a 191 millones según lo señala el informe sobre el Estado de la Población Mundial 2007[1], aún considerando que gran parte sale de su país en busca de mejoras en su situación ocupacional no se puede dejar de reconocer que la mayoría termina empleándose en trabajos de bajos salarios como los servicios domésticos e incluso sexuales, sin embargo, según lo señala el informe son ellas quienes envían más y más constantemente dinero a sus hogares. Todo esto dista de manera manifiesta de ser un estado de derecho que brinde a todos sus habitantes posibilidades en igualdad de condiciones. Estamos tan lejos de convertirnos en un país donde todos sus ciudadanos sean libres e iguales en dignidad y derechos…

La mujer a través de la historia ha sido centro de discriminación, esto se acentúa a la hora de hablar de las mujeres indígenas, ellas además de sufrir los mismos abusos que se perpetúan en contra de los hombres indígenas[2], se suman las violaciones a los derechos humanos relacionadas únicamente a su género como son las esterilizaciones forzadas, violaciones sexuales, servicios inadecuados de salud reproductiva y violencia doméstica, además de todas aquellas tareas que se reservan aún exclusivamente a los hombres, como lo es por ejemplo la venta de tierras. Una de las principales preocupaciones de éstas mujeres continúa siendo la recuperación de sus territorios, esta aflicción es anterior a todos los pesares que sufren como personas únicas, puesto que las mayores guerras que han tenido que sufrir –por centenares de años- son alrededor de la libertad de su pueblo, por la libre determinación, lo que incluye su derecho a tierra y recursos naturales. Todo esto ha hecho que las mujeres indígenas recurran a instancias internacionales (luego de ver que sus demandas no eran acogidas por nuestro país) donde las posibilidades ofrecidas por la única convención internacional relativa al tema ha sido absolutamente insuficiente.

Resulta llamativo el hecho de que aún existiendo cientos de tratados de derechos humanos, de convenciones donde se habla de la abolición de todas las formas de discriminación y violencia que han sido ratificado por la mayoría de los estados, nos veamos en la necesidad de crear una convención que trate exclusivamente estos temas enfocados a las mujeres; Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Hasta ahora 175 países se han visto en la necesidad de ratificar esta convención, para recordarles a sus gobiernos que tienen la obligación de atender también las situaciones irregulares que se presenten con las mujeres que viven en su país. Más atrayente aún resulta el hecho de que dicha convención no habla de las mujeres indígenas y escuetamente toca el derecho a propiedad y recursos naturales. Es más, sólo en el año 1991 el Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas toca el tema de las mujeres indígenas, en su novena sesión representantes indígenas exigieron que se le prestara atención a la “situación particularmente crítica de la mujer indígena”, siendo esta una medida poco satisfactoria, porque hasta la fecha no se ha prestado una atención adecuada a este hecho. Más aún, el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, asignado a este cargo el 2001, tenía el mandato explícito de prestarle atención a todo lo anteriormente dicho, por lo que resulta especialmente lamentable que en su primer informe temático (enero 2003) sólo se refiera a las mujeres indígenas una vez:

“Los posibles efectos económicos, sociales y culturales, a largo plazo, de los grandes proyectos de desarrollo sobre la subsistencia, identidad, organización social y bienestar de las comunidades indígenas deberán ser incluidos en la evaluación de los resultados esperados, y deberán ser estrictamente monitoreados en forma permanente. Estos efectos incluyen las áreas de: condiciones de salud y nutrición, emigración y reasentamiento, cambios en las actividades económicas, niveles de vida así como transformaciones culturales y condiciones socio-psicológicas, con énfasis especial en la mujer y la niñez (subrayado por el autor)”[3]

Para zanjar –por ahora- este tema, nos queda decir que la mujeres indígenas han señalado que el hecho de ser indígena contribuye el mayor obstáculo a la hora de hacer valer sus derechos humanos, es por ello que no demuestran mayor interés a los movimientos feministas dedicados exclusivamente a temáticas de género y prestan mayor interés al racismo y la libre determinación indígena que afecta tanto a hombres como mujeres, dándonos un claro ejemplo de aspiraciones, intereses e ideales horizontales; libertad para el pueblo, no para el género.

Al tema anterior, cabe añadir el hecho de la brecha salarial y las diferencias laborales que existen para con los pueblos indígenas. Pese a que todos conocemos que los indígenas representan un gran porcentaje de la población a nivel mundial sus niveles de ingreso, al igual que sus indicadores humanos, se han vito en un eminente estancamiento, se presenta una diferencia social fuertemente arraigada ante la cual ningún gobierno y ningún sistema ha sido capaz de responder de forma justa.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define discriminación laboral como “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación” Es decir, nos encontramos ante una discriminación laboral cuando dos individuos igualmente productivos son tratados de formas distinta, sin ser sus diferencias factores influyentes en la productividad laboral.

Resulta irrisorio que un Estado de Derecho, que tiene la igualdad como uno de sus valores cumbre aún existan esta clase de discriminaciones, y lo que es peor; que no existan intensiones manifiesta de cambiar esta clase de acontecimiento y nos veamos sumergidos ante legislaciones incompetentes en la materia. La igualdad que se supone anterior a todo contrato, y que en teoría debiese ser velada por los Estados, se ve limitada en su cumplimiento –dando cabida a la discriminación- bajo el enunciado de la “libre dirección de las empresas”. Una vez más el Estado nos engaña, crea normas para que sean conocidas, además, internacionalmente, que nos habla de todos aquellos valores que tanto anhelamos sean puestos en practica, sin embargo en silencio y tras una simple publicación en el diario oficial (que no tiene tantos fuegos artificiales como la anterior) le dan a las empresas libertad para que nada cambie, para que todo continúe igual, sólo que ahora con el pueblo engañado, nuevamente quedamos en -1…

Durante años hemos creído que la solución se encontraba en la maltratada democracia, asumiéndonos de esta manera como entes receptores y a la vez tuteladotes de derechos por medio de un estado natural que invoca un contrato inherente, sin embargo, como bien lo planteó el jurista Dworkin “Un contrato hipotético no es simplemente una forma desvaída de un contrato real; lisa y llanamente no es un contrato” siendo de esta manera la idea de un contrato social absurda o moralmente insignificante, y tomando un papel protagónico no la respuesta verdadera –que tanto anhelamos mientras esperamos respuesta a conflictos de gran envergadura como lo es el intento silencioso de disminuir a los sectores étnicos de nuestro país- sino más bien los presupuestos de la respuesta, y éstos no pueden ser otros que entendernos libre e iguales. No nos queda más que tomar las preguntas de Flavio Quezada Rodríguez y volver a cuestionarnos; ¿Permite la institucionalidad política vigente la expresión fiel de la pluralidad y diversidad social? ¿Resguarda los derechos fundamentales? ¿Son un efectivo y representativo método para ponernos de acuerdo? ¿Es reconocible mi voluntad en nuestra voluntar sobre el mínimo normativo para vivir en comunidad? ¿La regla de la mayoría se expresa de manera real? ¿Existen reales resguardos para las minorías? ¿Es un buen procedimiento que permita tomar buenas decisiones, como decisiones imparciales? ¿Qué permite publicitar las razones del por qué se decide? ¿Qué permite la participación en las decisiones y meta-decisiones de los ciudadanos y ciudadanas? ¿Es un marco de meta-metadecision adecuado para cumplir las preguntas anteriores? Para el autor de éstas es la última la pregunta decisiva, para nosotros es la siguiente; ¿Queremos continuar con el gobierno de las mayorías con “respeto” a las minorías?



[1] Hacia la esperanza; Las mujeres y la migración internacional, de Fondo de población de naciones unidas (FPNU)

[2] Destierro de sus territorios ancestrales, contaminación ambiental, destrucción de sus recursos hídricos, acceso limitado a la educación –cuando no se le niega rotundamente-, bajas posibilidades de acceso a los servicios públicos como lo es la salud, asesinatos y violencia por parte de las fuerzas armadas, etc.

[3] Guía sobre los derechos de la mujer indígena bajo la convención internacional de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer