lunes, enero 28, 2008

Deposición Huelga de Hambre.

Así, es cumplidos 110 días de iniciada la huelga de hambre, la Chepa ha depuesto la manifestación, luego de que el Estado hiciera caso de sus últimas peticiones. Más información de la compañera ícono, a continuación, desde "La Discusión" (www.ladiscusion.cl):

Así, es cumplidos 110 días de iniciada la huelga de hambre, la Chepa ha depuesto la manifestación, luego de que el Estado hiciera caso de sus últimas peticiones. Más información de la compañera ícono, a continuación, desde "La Discusión" (www.ladiscusion.cl):

Comunera puso fin a ayuno tras mediación de la Iglesia

Martes 29 de enero de 2008.


Del mismo modo como llegó la comunera Patricia Troncoso a Chillán, de manera inesperada, ayer decidió poner fin a la huelga de hambre que sostuvo durante 110 días, luego que el Gobierno aceptara sus demandas.


Luego de una trabada negociación que cada día cambiaba de rumbo con reproches entre ella y el Gobierno y con cambios en las peticiones, la situación comenzó a dilucidarse cerca de las 18 horas, minutos antes de la confirmación del término del ayuno por parte de su padre, Roberto Troncoso, (ver nota secundaria) cuando el vocero de Palacio, Francisco Vidal, explicó que luego de que la comunera rechazara la propuesta presentada por el Gobierno el fin de semana, se decidió invertir la estrategia y se optó por pedirle a ella que enviara por escrito sus demandas, las que finalmente fueron aceptadas.

Éstas serían las que había mantenido estos últimos días: beneficios carcelarios desde marzo y el traslado a un Centro de Estudio y Trabajo (CET) para ella, Juan Millalén y Jaime Marileo.


A un lado quedaron las exigencias de un comienzo, que se referían a asuntos de fondo y a causas que tienen carácter coyuntural, como la desmilitarización de los operativos de seguridad en la zona mapuche, la derogación de la Ley Antiterrorista, bajo la cual fue juzgada y sentenciada a diez años, y la liberación de todos los presos mapuches.


Tras su prolongada y extrema acción de ayuno, la “Chepa” había logrado posicionar, tal vez como ninguna otra persona lo había hecho, el tema de la reivindicación del pueblo del cual se hizo activista y de paso se convirtió en su “escudo de lucha”.


Esta decisión representó el cambio en la postura radical que mantenía la comunera y una señal para el Gobierno, para que captara sus intenciones de llegar a buen puerto.

LA ESTRATEGIA DEL GOBIERNO

La solución, afirmó Vidal, “se logró gracias a la voluntad política y humanitaria del Gobierno y a que “lo que nos interesa es que esa huelga de hambre termine y que el Estado de Derecho y la ley se cumplan”.


En una decisión estratégica, ejecutada hace 13 días, el Ejecutivo la trasladaba al Hospital de Chillán, aduciendo el efecto que podría causar el contacto con su familia para que Troncoso depusiera la huelga de hambre.


Detrás, sin embargo, también estaba la intención de alejarla de la Región de la Araucanía, donde se mantenía interna en el hospital de Temuco, y donde los enfrentamientos entre Carabineros y grupos radicales mapuches iban en ascenso, más aún tras la muerte del joven comunero Matías Catrileo.


Una vez acá, y luego de ser forzada a recibir alimentación paraenteral, comenzaron los acercamientos con el Gobierno, siendo representada por su padre y usando como puente a la Iglesia Católica.


El pasado fin de semana los dichos de Francisco Vidal donde afirmaba que la propuesta del Gobierno sobre los beneficios carcelarios comenzarían a aplicarse luego de seis meses, aduciendo la reglamentación de Gendarmería, fueron rechazados por su tono de “benevolencia”.

Los tibios avances peligraban y amenazaban con romperse.


De paso, la postura de rechazo de organizaciones humanitarias y la información entregada por la prensa internacional (ver nota página 5), ponían en aprietos la imagen del Gobierno de Bachelet, que era sindicado como intransigente.


EL ROL DE LA IGLESIA


El papel desempeñado durante este proceso de negociación por la Iglesia Católica, fue sin duda relevante. Las actuaciones de monseñor Alejandro Goic, del obispo de Chillán, Carlos Pellegrin y del párroco de Chillán Viejo, Fernando Varas, fueron decisivas.


De hecho, el obispo de Chillán criticó la posición del Gobierno, la que tachó “como bastante dura e inflexible” y fue enfático en señalar que “el momento para saldar la deuda con el pueblo mapuche es ahora”.

El prelado también calificó como un error el haber trasladado a Patricia Troncoso hasta Chillán.

Ayer, tras el acuerdo, el presidente de la Conferencia Episcopal, Alejandro Goic agradeció profundamente el “gesto” del Gobierno en el buen término de este conflicto, aunque también planteó la necesidad de revisar la situación del pueblo mapuche.


SU SALUD DECAÍA


El cese de la huelga de hambre de la “Chepa” se produce cuando su salud decaía, debido a que un procedimiento como la alimentación paraenteral -de nutrición intravenosa- no se puede mantener por mucho tiempo, no más de 15 días. “Lo ideal es que esto termine lo antes posible”, afirmaba en horas de la mañana de ayer el médico jefe de Gendarmería, Gastón Rodríguez.


Ahora lo que se viene para Patricia Troncoso es viajar hasta el hospital de Temuco, y según afirmó el propio Goic, “cuando ella se recupere, previsiblemente esperamos los primeros días de marzo, sea trasladada a un Centro de Educación y Trabajo en Angol”.


Esto supone un proceso de readaptación de su organismo que le permitirá volver a ingerir alimentos sólidos, aunque esto puede tardar un tiempo no especificado, de acuerdo a palabras del doctor Rodríguez.






domingo, enero 27, 2008

Patricia Troncoso, sigue en la lucha.

A pesar de su crítico estado, la Chepa sigue lúcida como para reconocer cuando el Estado quiere volver a engañarla, proponiéndole cosas que por sus sola condición de rea hace más de cinco años, ya ganaría o cosas que le fueron prometidas la vez pasada que depuso su huelga de hambre de 72 días. Así la Chepa se mantiene en pie, a más de 109 días de haber iniciado la huelga. Nada más que decir, sólo fuerza.

La noticia nuevamente se encuentra en el periódico local, "La discusión" (www.ladiscusion.cl):

Patricia Troncoso rechazó ofrecimiento del Gobierno

Lo tachó de “Benevolente”

Domingo 27 de enero de 2008.


Durante esta semana el caso de la comunera Patricia Troncoso, quien hoy cumple 109 días en huelga de hambre y se encuentra internada en el Hospital Clínico Herminda Martin, había dado algunos leves giros. Si no bien en 360 grados, existían antecedentes, como el acceso a la alimentación paraenteral y la rebaja de sus peticiones, que podían dar que pensar que la “Chepa” estaría llevando a cabo algunas acciones para tratar de acercar su postura para ser considerada por el Gobierno ante la negociación que estaría mediando la Iglesia mediante el presidente de la Conferencia Episcopal, Monseñor Alejandro Goic.


De cajón y como prueba del posible efecto que habían causado estas “señales” ayer el Gobierno, a través de su vocero Francisco Vidal, señaló que estarían evaluando el otorgamiento de los beneficios solicitados por Patricia Troncoso, aunque ligó la responsabilidad tanto al Ministerio del Interior como al de Justicia. En concreto el ofrecimiento era que ella pudiera asistir a un centro penitenciario de trabajo y estudios y que accediera al beneficio de la salida dominical luego de seis meses, postura que dista de la hecha por la comunera quien pide que el beneficio de salida le sea otorgado a partir de Marzo.



BENEVOLENCIA Su padre, Roberto Troncoso, aseguró luego de conversar con su hija ayer que no le parecía el cariz de benevolencia utilizado por Vidal en su propuesta, ya que serían beneficios que ya tiene ganados con el cumplimiento de más de cinco años de condena que ha sufrido, primero en la cárcel de Angol y ahora en el hospital de Chillán, y que efectivamente pensaron que existía el ánimo de lograr un acuerdo, pero que con este ofrecimiento las cosas se volvían a estancar, por lo no depodrá su huelga de hambre, la que ya se extiende por 109 días.


Ahora, dijo el padre de Patricia Troncoso, con mayor razón esperan algo concreto de parte del Gobierno, ya que como contó no quiere volver a repetir la experiencia sufrida hace cerca de un año y medio cuando su hija cumplió 72 días de huelga por la misma causa, y que luego de una negociación donde se le ofreció ser llevada a un centro penitenciario de estudio y trabajo, lo cual hizo posible que no continuara con su protesta, posteriormente no se cumplió y fue devuelta a la cárcel de Angol.

De este modo en el caso de producirse un descenlace fatal con la comunera, el Gobierno podría cargar con parte de la responsabilidad de no haber llegado a un acuerdo con Troncoso.

Pero durante la semana Patricia Troncoso dio algunas pistas sobre lo que podía ser un posible acercamiento a la posición del Gobierno.


LAS “SEÑALES” DE TRONCOSO A principios de esta semana el equipo médico externo de la comunera sentenciada a 10 años de cárcel por la quema de un fundo propiedad de Forestal Mininco, conformado por las doctoras Berna Castro y Oriele Núñez, aseguraba que su estado de salud hacía pensar en un descenlace fatal, el cual se produciría en cualquier momento. No obstante al día siguiente el médico jefe de Gendarmería, Gastón Rodríguez, confirmaba la entrega de alimentación paraenteral vía endovenosa, pero que ante la negativa de Troncoso le habían tenido que aplicar medidas de contención fósicas y farmacológicas. A medida que trancurrían las horas y los ánimos fuera del hospital se tenzaban con manifestaciones y detenidos, Gendarmería lanzó la confirmación de que el tratamiento nutricional se estaba aplicando bajo el consentimiento de la “Chepa”, lo cual luego sería también confirmado por su padre, Roberto Troncoso, lo que además confirma que la comunera estaría tomando consciencia de la gravedad de su estado.


Por otra parte el viernes tras un comunicado redactado por la “Chepa” y leído por su vocera, Sara Huenulaf, se refería a las peticiones para terminar la huelga de hambre, las cuales se alejan de las pedidas en un comienzo de este proceso que eran, la desmilitarización del operativo de seguridad impuesto sobre las comunidades mapuches, la liberación de los presos mapuche y la derogación de la Ley Antiterrorista, para cambiarlas por el traslado a un centro de trabajo y estudio y beneficios carcelarios a partir de marzo para ella, Juan Millalén Milla y Jaime Marileo.






jueves, enero 24, 2008

Chillán en la mira.

Preocupados están en Chillán ante la llegada de activistas y mapuches a la zona, luego de las nuevas medidas que se han aplicado con la Chepa (alimentación forzada, por ejemplo). Aunque las autoridades señalen que todo está en orden, al parecer, en el ambiente se respira una posible escalada de manifestaciones, que hasta ahora no habían provocado mayores problemas para las autoridades, pero el panorama puede (y quizás debe) cambiar con el paso de los días, así al menos parece entenderlo el periódico local "La Discusión" quienes han cubierto la noticia desde la llegada de Patricia. Y en su edición online de hoy, escriben lo siguiente:

Crece tensión tras arribo de activistas a Chillán

Jueves 24 de enero de 2008.


Hechos como la llegada de la machi María Ancamilla y el lonco Pascual Pichún desde la región de la Araucanía para visitar y entregar apoyo a Patricia Troncoso y el posible arribo de otros grupos más radicales como la Coordinadora Arauco- Malleco, aparte de los que ya están fuera del Hospital Herminda Martin, podrían generar un escenario altamente complejo en materia de seguridad pública.


Conocidos son los enfrentamientos que en la novena región han protagonizado activistas y fuerzas de orden y que han dejado como saldo la destrucción de la propiedad pública y privada, decenas de heridos e incluso muertos, como ocurrió con el joven comunero mapuche Matías Catrileo, el pasado 3 de enero.


Ayer hubo protestas en Concepción y Temuco, también una marcha en Chillán durante la tarde y según ha trascendido, la capital de Ñuble, por la presencia de la mujer que hoy cumple 106 días en huelga de hambre y que aparece como emblema de la “causa mapuche”, podría convertirse en el epicentro de manifestaciones “más enérgicas, para no decir violentas”, confidenció ayer un joven miembro del grupo de apoyo a Patricia Troncoso que venía llegando de Temuco.


No obstante, Carabineros opta por bajarle el perfil al asunto y cree que las cosas se mantendrán como hasta ahora, La labor de inteligencia policial y el monitoreo de activistas de Temuco y Concepción hasta ahora les lleva a pensar que la situación no pasará a mayores, El capitán Carlos Fernández, a cargo de la seguridad en torno al hospital explica que no tienen preparado ningún plan especial de contingencia ante escenarios más complejos, actuando y disponiendo de cierto número de efectivos de acuerdo a la problemática y a la necesidad que requiera el momento.


“Nosotros no vamos a aumentar la dotación del personal de Carabineros que está dispuesto en el lugar mientras la circunstancia no lo amerite y si la situación se torna compleja la vamos a aumentar solamente en el momento que se requiera”, apuntó.


El oficial explicó que hasta el momento han tratado de dialogar con la gente y que han actuado cuando no han querido entender. De esta manera justificó su actuar en la manifestación del lunes cuando fueron detenidos siete jóvenes y en la ocurrida ese mismo día en la noche, cuando retiraron tres carpas de fuera del hospital ya que la orden de Gobernación los autoriza a tener dos y donde fue un vehículo policial fue apedreado, resultando un efectivo con lesiones.

Por último el capitán Fernández aseguró que el traslado de carabineros hacia el Hospital no afecta el funcionamiento del Plan Cuadrante. “Nosotros tenemos el personal suficiente para cubrir todas las necesidades del servicio. El Plan Cuadrante sigue funcionando de la misma manera.


Los funcionarios dispuestos allí han salido de oficinas o de un servicio extraordinario”, precisó.

Fuente: http://www.ladiscusion.cl/?control=porsec&id_noticia_p=43680&id_diario=24012008&id_categoria=06&fecha=24-01-2008

Exigen a Eduardo Frei cumplir acuerdo para la ratificación del Convenio 169 de la OIT


En carta enviada por el "Consejo de Lonko Norte de los Territorios del Sur", se le recuerda al presidente del Senado, Eduardo Frei R., el acuerdo que había suscrito con la comunidad mapuche, que comprendía la ratificación del Convenio 169 de la OIT sin modificaciones.
Aquí se puede leer la carta:


Señor

H. Senador Eduardo Frei Ruiz Tagle.

Presidente del Senado de la República de Chile

Presente

De nuestra consideración:

Gvbam Logko Pikunwijimapu – Consejo de Lonko Norte de los Territorios del Sur – organización política – religiosa, territorial y originaria del pueblo mapunche-wijiche, reconocida particularmente en la Ley 19.253 a través de sus artículos 60 y 61, que comprende los territorios desde el río Tolten al río Pilmaiken, respetuosamente se permite recordar al señor Presidente del Honorable Senado de la República de Chile:

Que, el día viernes 2 de junio de 2006, en conversación entre el Consejo de Longo Norte de los Territorios del Sur y el H. Senador Frei Ruiz-Tagle, en su condición de Presidente del Senado .se comprometió a realizar todo lo necesario para que el Senado de la República diera su beneplácito a la Ratificación del Convenio 169 de la OIT.

Gvbam Logko Pikunwijimapu con sorpresa se ha enterado que, el día 8 de enero de 2008, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado - con la anuencia del Ministro de la Presidencia, Jose Antonio Viera Gallo, y la Ministra de Mideplan, Clarisa Hardy- ha aprobado el informe sobre el Convenio 169 de la OIT, recomendando que la ratificación del Convenio sea acompañada con una “declaración interpretativa”

El texto aprobado por unanimidad por la Comisión del Senado postula que: "El Gobierno de la República de Chile, al ratificar el Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, formula una declaración interpretativa al artículo 35, del referido instrumento internacional, en el sentido que este sólo es aplicable en relación a los tratados internacionales ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes."

En otras palabras, la "interpretación chilena" pretende reformar el artículo 35 del Convenio 169 de la OIT, que establece que:

ARTICULO 35. "La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales".

Tal como está formulada la "declaración interpretativa" implica un masivo desconocimiento y menoscabo del derecho internacional de los derechos humanos. De acuerdo a la interpretación chilena la aplicación del Convenio excluiría a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y otros instrumentos, y ¡¡todo el derecho internacional consuetudinario!!.

Señor Presidente del Senado en opinión de los lonko del Pikunwijimapu cualquier condición o modificación que pretenda alterar el articulado del Convenio 169 de la OIT es un rechazo a su ratificación por el estado chileno pues dejaría nulo sus efectos jurídicos.

Gvbam Logko Pikunwijimapu, en consecuencia, solicita al H. Senador Eduardo Frei Ruiz-Tagle tenga a bien hacer efectivo su compromiso y conseguir la Ratificación del Convenio 169 de la OIT sin cambiarle ninguna coma.

En la seguridad de contar con vuestra comprensión y apoyo, le saludan atentamente.

Ñizol Logko Augusto Nawelpan Kalfvkura,

Logko Lilkoko Lof Mapu

Ñizol Logko Francisco Huichaman Tripayantv, Logko Koz Koz Lof Mapu

Ñizol Logko Efraín Cewkefvlu Paiyalef Genpin Cozoy Lof Mapu

Ñizol Logko José A. Panguilef Kalfvlef

Logko Rupumeika Lof Mapu

Gvbam Logko Pikunwijimapu

martes, enero 22, 2008

La Chepa en grave riesgo y secuestrada por el Estado.


A 104 días de iniciada su huelga de hambre, la Chepa, está en grave peligro vital, según Oriele Nuñez médico de confianza de la comunera, estaría en una segunda fase del ayuno prolongado, en la cual se consumen la parte muscular y proteíca del organismo, comprometiendo órganos como los riñones y el corazón. Además, ya hace días manifestaba deficiencia inmunológica debido a su prolongada falta de alimentación. Según Nuñez la tercera fase del ayuno prolongado es la "muerte inminente."



Pero no sólo por falta de alimento sufre la Chepa, sino que, el padre y Oriel Nuñez denuncian ostigamiento por parte del personal médico de gendarmería, al igual que de algunos gendarmes. La Chepa estaría atada de pies, manos y cintura, siendo forzada a recibir alimento por vía endovenosa, aparte del suero básico, ya que está empeorando y se intenta estabilizarla. Como ella se niega a comer, se le amarra y se le tortura psicológicamente, ya que, quienes se encargan de su cuidado consumen alimentos al interior de su habitación y es víctima de constantes acosos. Por otro lado, su padre denuncia que ella está "secuestrada" en la habitación, ya que nadie tiene acceso, sólo personal de gendarmería, ni familiares directos ni médicos externos. Por lo tanto, la Chepa se encuentra literalmente SECUESTRADA.


Mientras Viera-gallo insiste en decir que hay una posición abierta al diálogo con el conflicto mapuche, el Estado tiene una prisionera política, que poco a poco se muere en sus manos, pero no se quedan ahí, sino que sistemáticamente acosan a las personas que apoyan la causa mapuche, a los medios que intenta difundir y a cualquier forma de manifestación. Sin ir más lejos, luego de una conferencia de prensa de parte del equipo médico de gendarmería (en donde se anuncio la alimentación endovenosa forzada y el cambio al aislamiento completo del régimen de visita) el grupo de apoyo que acampa desde el jueves pasado fuera del hospital de la Chepa, se manifestó cortando el tráfico de una calle aledaña, el saldo fue de siete detenidos por desordenes graves, quienes quedaron citados a declarar a fiscalía en los días siguientes.

lunes, enero 14, 2008

DISCRIMINACIÓN Y RACISMO (Parte II)

A lo anterior cabe añadir el flujo exagerado de mujeres que se encuentran en estado de migración, efectivamente, son casi el 50% del total de la población emigrante a escala mundial, que alcanza en la actualidad a 191 millones según lo señala el informe sobre el Estado de la Población Mundial 2007[1], aún considerando que gran parte sale de su país en busca de mejoras en su situación ocupacional no se puede dejar de reconocer que la mayoría termina empleándose en trabajos de bajos salarios como los servicios domésticos e incluso sexuales, sin embargo, según lo señala el informe son ellas quienes envían más y más constantemente dinero a sus hogares. Todo esto dista de manera manifiesta de ser un estado de derecho que brinde a todos sus habitantes posibilidades en igualdad de condiciones. Estamos tan lejos de convertirnos en un país donde todos sus ciudadanos sean libres e iguales en dignidad y derechos…

La mujer a través de la historia ha sido centro de discriminación, esto se acentúa a la hora de hablar de las mujeres indígenas, ellas además de sufrir los mismos abusos que se perpetúan en contra de los hombres indígenas[2], se suman las violaciones a los derechos humanos relacionadas únicamente a su género como son las esterilizaciones forzadas, violaciones sexuales, servicios inadecuados de salud reproductiva y violencia doméstica, además de todas aquellas tareas que se reservan aún exclusivamente a los hombres, como lo es por ejemplo la venta de tierras. Una de las principales preocupaciones de éstas mujeres continúa siendo la recuperación de sus territorios, esta aflicción es anterior a todos los pesares que sufren como personas únicas, puesto que las mayores guerras que han tenido que sufrir –por centenares de años- son alrededor de la libertad de su pueblo, por la libre determinación, lo que incluye su derecho a tierra y recursos naturales. Todo esto ha hecho que las mujeres indígenas recurran a instancias internacionales (luego de ver que sus demandas no eran acogidas por nuestro país) donde las posibilidades ofrecidas por la única convención internacional relativa al tema ha sido absolutamente insuficiente.

Resulta llamativo el hecho de que aún existiendo cientos de tratados de derechos humanos, de convenciones donde se habla de la abolición de todas las formas de discriminación y violencia que han sido ratificado por la mayoría de los estados, nos veamos en la necesidad de crear una convención que trate exclusivamente estos temas enfocados a las mujeres; Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Hasta ahora 175 países se han visto en la necesidad de ratificar esta convención, para recordarles a sus gobiernos que tienen la obligación de atender también las situaciones irregulares que se presenten con las mujeres que viven en su país. Más atrayente aún resulta el hecho de que dicha convención no habla de las mujeres indígenas y escuetamente toca el derecho a propiedad y recursos naturales. Es más, sólo en el año 1991 el Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas toca el tema de las mujeres indígenas, en su novena sesión representantes indígenas exigieron que se le prestara atención a la “situación particularmente crítica de la mujer indígena”, siendo esta una medida poco satisfactoria, porque hasta la fecha no se ha prestado una atención adecuada a este hecho. Más aún, el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, asignado a este cargo el 2001, tenía el mandato explícito de prestarle atención a todo lo anteriormente dicho, por lo que resulta especialmente lamentable que en su primer informe temático (enero 2003) sólo se refiera a las mujeres indígenas una vez:

“Los posibles efectos económicos, sociales y culturales, a largo plazo, de los grandes proyectos de desarrollo sobre la subsistencia, identidad, organización social y bienestar de las comunidades indígenas deberán ser incluidos en la evaluación de los resultados esperados, y deberán ser estrictamente monitoreados en forma permanente. Estos efectos incluyen las áreas de: condiciones de salud y nutrición, emigración y reasentamiento, cambios en las actividades económicas, niveles de vida así como transformaciones culturales y condiciones socio-psicológicas, con énfasis especial en la mujer y la niñez (subrayado por el autor)”[3]

Para zanjar –por ahora- este tema, nos queda decir que la mujeres indígenas han señalado que el hecho de ser indígena contribuye el mayor obstáculo a la hora de hacer valer sus derechos humanos, es por ello que no demuestran mayor interés a los movimientos feministas dedicados exclusivamente a temáticas de género y prestan mayor interés al racismo y la libre determinación indígena que afecta tanto a hombres como mujeres, dándonos un claro ejemplo de aspiraciones, intereses e ideales horizontales; libertad para el pueblo, no para el género.

Al tema anterior, cabe añadir el hecho de la brecha salarial y las diferencias laborales que existen para con los pueblos indígenas. Pese a que todos conocemos que los indígenas representan un gran porcentaje de la población a nivel mundial sus niveles de ingreso, al igual que sus indicadores humanos, se han vito en un eminente estancamiento, se presenta una diferencia social fuertemente arraigada ante la cual ningún gobierno y ningún sistema ha sido capaz de responder de forma justa.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define discriminación laboral como “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación” Es decir, nos encontramos ante una discriminación laboral cuando dos individuos igualmente productivos son tratados de formas distinta, sin ser sus diferencias factores influyentes en la productividad laboral.

Resulta irrisorio que un Estado de Derecho, que tiene la igualdad como uno de sus valores cumbre aún existan esta clase de discriminaciones, y lo que es peor; que no existan intensiones manifiesta de cambiar esta clase de acontecimiento y nos veamos sumergidos ante legislaciones incompetentes en la materia. La igualdad que se supone anterior a todo contrato, y que en teoría debiese ser velada por los Estados, se ve limitada en su cumplimiento –dando cabida a la discriminación- bajo el enunciado de la “libre dirección de las empresas”. Una vez más el Estado nos engaña, crea normas para que sean conocidas, además, internacionalmente, que nos habla de todos aquellos valores que tanto anhelamos sean puestos en practica, sin embargo en silencio y tras una simple publicación en el diario oficial (que no tiene tantos fuegos artificiales como la anterior) le dan a las empresas libertad para que nada cambie, para que todo continúe igual, sólo que ahora con el pueblo engañado, nuevamente quedamos en -1…

Durante años hemos creído que la solución se encontraba en la maltratada democracia, asumiéndonos de esta manera como entes receptores y a la vez tuteladotes de derechos por medio de un estado natural que invoca un contrato inherente, sin embargo, como bien lo planteó el jurista Dworkin “Un contrato hipotético no es simplemente una forma desvaída de un contrato real; lisa y llanamente no es un contrato” siendo de esta manera la idea de un contrato social absurda o moralmente insignificante, y tomando un papel protagónico no la respuesta verdadera –que tanto anhelamos mientras esperamos respuesta a conflictos de gran envergadura como lo es el intento silencioso de disminuir a los sectores étnicos de nuestro país- sino más bien los presupuestos de la respuesta, y éstos no pueden ser otros que entendernos libre e iguales. No nos queda más que tomar las preguntas de Flavio Quezada Rodríguez y volver a cuestionarnos; ¿Permite la institucionalidad política vigente la expresión fiel de la pluralidad y diversidad social? ¿Resguarda los derechos fundamentales? ¿Son un efectivo y representativo método para ponernos de acuerdo? ¿Es reconocible mi voluntad en nuestra voluntar sobre el mínimo normativo para vivir en comunidad? ¿La regla de la mayoría se expresa de manera real? ¿Existen reales resguardos para las minorías? ¿Es un buen procedimiento que permita tomar buenas decisiones, como decisiones imparciales? ¿Qué permite publicitar las razones del por qué se decide? ¿Qué permite la participación en las decisiones y meta-decisiones de los ciudadanos y ciudadanas? ¿Es un marco de meta-metadecision adecuado para cumplir las preguntas anteriores? Para el autor de éstas es la última la pregunta decisiva, para nosotros es la siguiente; ¿Queremos continuar con el gobierno de las mayorías con “respeto” a las minorías?



[1] Hacia la esperanza; Las mujeres y la migración internacional, de Fondo de población de naciones unidas (FPNU)

[2] Destierro de sus territorios ancestrales, contaminación ambiental, destrucción de sus recursos hídricos, acceso limitado a la educación –cuando no se le niega rotundamente-, bajas posibilidades de acceso a los servicios públicos como lo es la salud, asesinatos y violencia por parte de las fuerzas armadas, etc.

[3] Guía sobre los derechos de la mujer indígena bajo la convención internacional de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer




domingo, enero 13, 2008

DISCRIMINACIÓN Y RACISMO (Parte I)

“Una política interculturalista en contra de la discriminación y el racismo tiene que surgir como un producto original de la especificidad intercultural que intentará regir de manera democrática”.

Mario Roberto Morales

Debe existir conciencia que hablar de discriminación y racismo es hablar de grupos sociales que detentan poder e intentan hacer ver a los subyugados como entes, grupos o sectores deteriorados, absortos en un campo de abstracción de la historia que no ayuda a la evolución natural de la especie, siendo tan potente su arma de enajenación que ha logrado plantearle a la sociedad éstos métodos de distinción como una forma de selección basado en factores carentes de una verdad real, dejando en manos de la sociedad la posibilidad manifiesta de sectorizar mediante status sociales –mal fabricados- lo que ni los mismos genes han sido capaces de alcanzar, para que así, en el silencio de sus acciones quede impune la discriminación que han logrado introducir en la mentalidad ciudadana, como un mecanismo para el alejamiento de grupos de personas de la sociedad en son de un supuesto bien común y camino hacia la equidad.

A través de la historia se han impuesto diversos factores diferenciadores –marcados de una teórica naturalidad- con el objetivo de cesar el abundante crecimiento de los conformadores de los pequeños grupos {y con ello a la vez aislar la posibilidad de la subversión irrevocable por parte de éstos, ante descontentos hacia las políticas de aplicación generalizada que jamás han pretendido hacer de la justicia un estandarte –mucho menos de la libertad e igualdad- sino más bien un gobernar que sobreponga a un sector por encima de los más débiles y aislados}, hemos visto de éste modo como se han reproducido símbolos que permiten la discriminación –y no la distinción como tanto les gusta llamarla a nuestros reales detractores- siendo entre los más reconocidos la enseñanza, la forma de alimentación y las vestimentas {además de otros como la cultura, las manifestaciones artísticas y las creencias sobrenaturales} que aseguraban a los pequeños grupos el prolongamiento de la especie. Queda entonces de manifiesto que nuestro sistema, visto como un reflejo de una evolución retrógrada, ha logrado que la matriz histórico-cultural de la discriminación no sea otra que el innato instinto de supervivencia, sin embargo aún escapa de sus manos el que se convierta en algo biológico natural, aún podemos hacer un cambio de ésta si logramos darle el peso que se merece al hecho de que todavía somos capaces de referirnos a factores culturales.

De forma paralela al nacimiento cultural, que por medio de símbolos pretende otorgar al grupo cohesión social y legitimidad política nos encontraremos con la implantada necesidad de darle a este sector la obligación de poseer identidad como grupo que produce y consume, es decir; otorgarle una falsa necesidad de diferenciación creando así el estado de gestación de la discriminación como hoy en día la comprendemos, conservando las diferencias y considerando la amplitud que tal concepto reviste en la actualidad, grandeza que jamás debimos -como animales pensantes- permitir que poseyera. Se crea entonces un imaginario colectivo del cual los individuos tendemos a sentirnos partes, a defender como superior frente a los demás y que legitimamos mediante el poder que poseamos por sobre el resto e intentamos imponerlo por encima de quienes sentimos superiores, o en su defecto que atentan contra nuestros intereses, por medio de mecanismos que jamás en un estado que se haga llamar de derecho han de ser aceptables, como son la fuerza, la violencia ocupada en contra de los conciudadanos, las armas, las manipulaciones de los medios de comunicación y todas aquellas otras cosas que seamos capaces de pensar, que de seguro no son pocas dado el alto grado de complejidad que han ido adquiriendo con el paso de los años y la colaboración de la tecnología, que es sin duda otro medio discriminatorio.

Se ha escapado, sin embargo, a los sistemas el enorme peso que viene arrastrando lo creado, hoy en pleno apogeo de la “modernidad” se nos ruega por el respeto a las diferencias socioculturales, étnicas y raciales. Hoy se nos pide nuevamente que nos hagamos cargo de un problema del cual somos responsables no como creadores, sino como seguidores de quienes siempre, a lo largo de la historia, han querido y conseguido gobernar nuestras acciones, limitar nuestros pensamientos y redimir todo a un voto político partidista del cual ya somos muchos los cansados. Entran en contravención en esta parte de la historia la supervivencia que se nos planteo en un inicio, con la guerra y las masacres que se llevan a cabo en la actualidad bajo aquellas ordenanzas, no paran al saberse equivocados, quieren seguir invocando al riesgo y nos llaman nuevamente a tomar decisiones dirigidas que en cien años más les sirvan para no cumplir con la responsabilidad de los hechos de los cuales son principales accionistas. Aún estamos a tiempo de matar al neo Pilatos que conforma el sistema, sólo basta que nos decidamos todos a actuar.

Existe otro factor de gran peso, que permite a todos los entes carentes de cordura hacer uso y abuso de las enseñanzas de discriminación que se nos han entregado, se trata de el aumento del flujo migratorio en los estados modernos que ya se hacen llamar multiculturales, pues albergan en su seno una heterogeneidad cultural. Podemos darnos cuenta como hay ciertas situaciones que han escapado a sus razonamientos intencionados {mal}, cuando intentaron reprimirnos, nos dejaron sin opciones reales que nacieran de consultas populares y nos dieron posibilidad de elegir desde la opción a) a la d) tras apercibimiento que ante la negación el derecho actuaría en nuestra contra, siendo éste el método que habían encontrado los estados para llegar a cada uno de los grupos diferenciados culturalmente. Escapó a su idea que las sociedades no serían siempre heterónomas, su derecho se quedó estancado y el dinamismo de la vida en general siguió su curso, debiendo entonces cambiar, no sin antes entrar en contravención de aquellos planteamientos que por tanto tiempo nos han hecho creer; que el derecho es el reflejo de todos los valores recogidos por una sociedad considerada culturalmente homogénea, quedando es discusión su posición de estados unitarios, a ello sumado la creación de instancias internacionales que son superiores y anteriores a las legislaciones sectorizadas, reconociéndose entonces ciertas costumbres que colisionan con los criterios axiológicos predominantes. Y es que la antinomia entre homogeneización e identificación cultural genera especiales repercusiones de orden criminógeno, como son la discriminación y el racismo.

Es la misma supervivencia, una vez planteada como mecanismo de distinción, la que hoy obliga a ciertos sectores del mundo a la migración, los gobiernos no han sabido responder a las necesidades básicas de los individuos y crean una nueva limitación; las diferencias económicas, cuando el Estado no es capaz de responder y dar soluciones válidas a quienes las piden, soluciones que no se tratan de economía sino más bien de dignidad, obligan a sus gobernados a salir del país en búsqueda de mejores posibilidades de desarrollo confortable, asumiendo de este modo una especie de gobierno entre todos los grupos socio-económicamente acomodados, puesto que se ayudan entre sí a erradicar la pobreza de los países prestando asilo a los emigrantes. Sin embargo esto no es más que un nuevo mecanismo de discriminación creado por las clases poderosas, la ayuda no consiste más que en permitir la presencia de extranjeros en territorios nacionales, pero a estos se les ofrecen condiciones de vida muy por debajo de las deterioradas condiciones que los nacionales poseen, maltrato, discriminación y violencia es lo que encuentran estas personas cuando escapan a sus realidades, en ningún minuto se les ayuda, esa no es la verdad, aunque no deja de ser lo que quieren que veamos, olvidando de que las fronteras no son más que líneas trazadas en un supuesto, las fronteras de naciones {mejores o peores económicamente} han sido creadas también por quienes nos obligaron a diferenciarnos. Así los mismos países van cayendo en sonrisas mezquinas y cínicas, pues a la hora de dormir pensaran en lo pobre que son las naciones a las que “ayudan” y en que su riqueza jamás podrá ser alcanzada por las clases acomodadas de ése país.

Del mismo modo podemos observar una disociación –que también ha escapado de las manos de quienes pretenden mantener todo dominado- de las convicciones que alguna vez se nos pensó mantener como únicas, roto ha quedado entonces el discurso moral y religioso que se pretendía utilizar como medio de limitación de acciones, el mayor efecto y avance que hemos conseguido para nuestra libertad con esto es la división entra la justicia y la validez de las normas jurídicas, entendidas ahora como artificios con finalidades que se justifican bajo el alero del nacimiento de derechos fundamentales inalienables e internacionales, que se han visto en la obligación de reconocérnoslos mediante su propio método de limitación y legitimación; las legislaciones. Más aún, ninguna dictadura y ningún gobierno {mucho menos los de la concertación que están teñidos de sangre} han tenido la valentía de proclamarlos por sí solos y se refugian en la adhesión de convenios internacionales, los cuales a menudo violan riéndose de nuestra humanidad y colocando por sobre ello la calidad de legislados, olvidando además que el artículo 5º de nuestra Constitución Política, en su inciso 2º proclama que; “[…] El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emana de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” otorgándole con esto, a tales convenios, carácter constitucional. Nuevamente el Estado se contradice, pues nos obliga a respetar por sobre todas las normas a nuestra Carta Constitucional –de dudosa validez al haber sido proclamada en un gobierno totalitario- y sin embargo es él mismo quien no es capaz de respetar las normas anexas de ésta, como lo son sus tratados internacionales.

LANZAN DOS BOMBAS MOLOTOV A SEDE UDI EN RANCAGUA

Dos bombas molotov fueron arrojadas esta madrugada a la sede de la Unión Demócrata Independiente (UDI) en Rancagua. Una de las bombas impactó en el segundo piso del inmueble, lo que provocó que se iniciara un pequeño incendio en la oficina del concejal Eduardo Soto.

Por su parte el senador Andrés Chadwick, que comparte junto a otros políticos esta sede, declaró “Estamos claramente frente a un acto de atentado terrorista, no cabe la menor duda de que tiene un móvil político, a través de un medio de acción terrorista. No queremos disculpas, no queremos excusas, cosas a media tinta, aquí se está provocando en Chile algo que es distinto a lo que estábamos conociendo hasta el momento, estamos permanentemente enfrentando en los últimos días acciones violentistas y creemos que esto debe detenerse de una vez por todas, y por eso le pido al Gobierno que a raíz de esta situación, presente una querella contra todos aquellos que resulten responsables por conductas terroristas”

Ante el petitorio del parlamentario de que se inicien acciones de Ley Antiterrorista el fiscal a cargo señaló; “Por el momento nosotros no tenemos antecedentes que impliquen la aplicación de la ley antiterrorista, se trataría de un ataque realizado por delincuentes comunes, probablemente punks o anarquistas”

Es hora que dejemos de refugiarnos en grupos identificados por la sociedad y que comencemos a darle respuesta a lo que está aconteciendo. Hay un descontento detrás, que es anterior y mayor a la pérdida de dos computadores, existen indicadores que están rogándonos por que la política aplicada cambie, por leyes más justas, por libertad, es a éso a lo que el Gobierno chileno debería enfocarse, la única manera de clamar esta situación no es más injusticias aplicando ley antiterrorista sino una respuesta clara y efectiva a los millares de petitorios públicos que se le han formulado al Estado.

viernes, enero 11, 2008

CORTE SUPREMA DESCARTA POSIBILIDAD DE QUE LA JUSTICIA CIVIL INDAGUE LA MUERTE DE MATÍAS CATRILEO

El pleno de la Corte Suprema rechazó hoy viernes 11 la petición de organizaciones vinculadas a derechos humanos de que la muerte de Matías Catrileo fuera investigada por el Ministerio Público y no quedara en manos de a justicia castrense.

Se había solicitado quitar la jurisdicción al fiscal militar, José Pinto Aparicio, a fin de dar transparencia y imparcialidad al proceso.

El vocero de la Corte Suprema, Milton Juica, dijo que aquello excedía a sus facultades.

Además se conoció el informe forense realizado por el Laboratorio de Criminalistica de la Policía de Investigaciones a la polera que llevaba Catrileo el día que recibió el disparo estimó que había recibido el proyectil por la espalda. La bala perforó el pulmón izquierdo, salió por el abdomen y alcanzó el dedo índice de su mano izquierda, lo que entra en contravención con lo señalado por el Servicio Médico Legal de Temuco, que estableció que la trayectoria del proyectil fue a la inversa.

"Se trata de una investigación que avanza, que ha sido transparente de la cual se ha sabido cuales son las evidencias, medidas, y eso me parece se traduce en que la causa avanza y es lo que corresponde en un Estado de Derecho", declaró el secretario Carlos Maldonado de Estado tras reunirse con el nuevo presidente de la Corte Suprema, Urbano Marín.

El policía se encuentra en prisión preventiva en su propia unidad, la Subcomisaría de Fuerzas Especiales de Temuco, donde permanece detenido e incomunicado desde hace dos semanas.

El fiscal castrense resolvió, al mismo tiempo, dejar en libertad por falta de méritos al sargento segundo de la policía uniformada, Héctor Osorio. Si bien el efectivo estuvo en el operativo policial destinado a disolver la toma del fundo Santa Margarita de Vilcún, que protagonizó un grupo de comuneros mapuches, no habría participado directamente en el incidente donde el estudiante resultó baleado.

jueves, enero 10, 2008

COMUNICADO COORDINADORA INTERNACIONAL DE APOYO AL PUEBLO MAPUCHE

COMUNICADO PUBLICO


ASESINATO DEL JOVEN MAPUCHE MATIAS CATRILEO QUEZADA POR LAS FUERZAS REPRESIVAS DEL ESTADO CHILENO



A los pueblos y a la sociedad civil internacional,


Desde el pasado diez de octubre, día en que cinco prisioneros políticos del pueblo mapuche (nación originaria del sur del continente americano) empezaron una huelga de hambre para lograr la libertad y exigir el cese de la represión en sus comunidades, distintas organizaciones de Europa y de Canadá decidieron unir sus esfuerzos y constituir la Coordinadora Internacional de Apoyo al Pueblo Mapuche.


Es así, como los miembros de esta Coordinadora, nos manifestamos hoy para expresar a los pueblos y a la sociedad civil internacional, nuestro más absoluto repudio ante el asesinato del joven estudiante mapuche de 22 años, Matías Valentín Catrileo Quezada perpetrado por fuerzas especiales de Carabineros (policía militarizada chilena) este jueves 3 de enero.


Afirmamos que el asesinato de Matías Catrileo no se puede calificar simplemente como un acto desproporcionado de uso de la fuerza por cuerpos policiales del Estado chileno, sino que constituye un acto criminal cometido bajo el amparo del gobierno, sus instituciones y el poder económico nacional y transnacional. ¡No es posible balancear la situación! Tenemos en una parte de la balanza a un Estado, que actuó (en este caso y otros anteriores) a través de un poder represivo altamente desarrollado, que no sólo está compuesto de cuerpos policiales, sino que es reforzado por el Grupo de Operaciones Policiales Especiales y por unidades militares del ejército. En la otra parte de la balanza, tenemos a luchadores mapuches, cuya única arma y objetivo es la sed de justicia y el derecho negado a recuperar y habitar su territorio ancestral, uno de los tantos derechos que incluye el principio de la autodeterminación de los pueblos.


El operativo policial que se llevó a cabo el jueves 3 de enero, que tuvo como saldo la muerte de Matías Catrileo, era desde su origen, una medida represiva completamente fuera de contexto. Esta medida representa la continuidad de la actuación violenta de las autoridades ante cualquier tipo de manifestacion del pueblo mapuche. Matías Catrileo y otros comuneros mapuche estaban recuperando un terreno que hoy está en “propiedad” de Jorge Luchsinger, terrateniente de la zona y conocido racista e incitador de la violencia de Estado contra el pueblo mapuche. Los comuneros actuaban legítimamente en defensa de sus demandas y derechos ancestrales. Demandas y derechos que han sido negadas a lo largo de siglos de usurpación, despojo e intentos de exterminio, como bien lo documenta la historia.


Por lo anterior, no aceptamos las declaraciones del Coronel Yévenes de Carabineros, ni de otros organismos represivos, que afirman que la presencia masiva de efectivos (sean policiales o de fuerzas especiales) y el uso de armas de guerra, como ametralladoras, arma de la cual salió la bala que mató a Matías, son « adecuadas al sector protegido ». Así es cómo el sistema justifica el terrorismo de Estado. De esta manera, las fuerzas represivas pueden tranquilamente sembrar el terror en las comunidades mapuche para poder, de manera directa, aniquilar un movimiento que ejerce activamente el derecho a la autodeterminación y, de manera indirecta, lograr el exterminio del pueblo mapuche. La represión, el uso de la violencia y el terrorismo de Estado van de mano con la voluntad de los tutelados del Gobierno de Chile: las empresas transnacionales y nacionales y los terratenientes criollos, con el fin de proteger sus intereses económicos y promover el extermino de un pueblo.


Desconfiando de las “autoridades” chilenas, los comuneros mapuche que se encontraban con Matías, en el momento de su asesinato, decidieron quedarse con el cuerpo sin vida ya que temían que las evidencias del crimen, fueran desvirtuadas o borradas por Carabineros. Por esta razón, el operativo policial continuó y más bien se incrementó, manteniendo sitiada toda la zona de Vilcún con el fin de amedrentar a los comuneros para que restituyeran el cuerpo. Hay que destacar que en su afán de reprimir a los luchadores mapuche y toda protesta social que pueda nacer por la defensa de los derechos de los pueblos, el Estado chileno no se detiene ni se detendrá. Es así, como toda manifestación de denuncia, memoria o repudio que se formó en torno a la muerte de Matías, ha sido y continúa siendo duramente reprimida por un despliegue policial que es injustificable desde todo punto de vista. Ante la desmesurada represión de los últimos años y del momento actual, consideramos que la actitud del Estado y del actual gobierno es, lisa y llanamente, una declaración de guerra al pueblo mapuche.


La muerte de Matías Catrileo se inscribe en un sistema penal monopolizado por instrumentos legales heredados de la dictadura, como es el caso de los tribunales militares. Tratándose de un caso en que está involucrado un efectivo de las fuerzas policiales, la justicia y las investigaciones serán realizadas por un fiscal militar. Es decir, por juez y jurado al mismo tiempo. Peor aún, el fiscal militar que indagó el asesinato en el 2002 del comunero mapuche Alex Lemún, realizado por el mismo cuerpo de Carabineros, se encargaría de investigar el caso de Matías. Nos preguntamos si las palabras impunidad y justicia son sinónimos para la señora Bachelet. El asesino de Alex Lemún quedo en libertad y ejerce impunemente en las fuerzas policiales chilenas. ¿Qué justicia se puede esperar en el caso de Matías?


Queremos dejar en claro que el asesinato de Matías Catrileo Quezada se inscribe en la política del Estado chileno y de los gobiernos de turno para aniquilar toda protesta, movimiento, movilización y expresión de lucha que ponga en peligro los intereses de quiénes ejercen el poder económico del país. Esta muerte se suma a la de Alex Lemún, Juan Colihuín y Rodrigo Cisternas por mencionar algunas. 56 han sido los jóvenes y luchadores sociales asesinados por la policía chilena durante los gobiernos de la coalición denominada “Concertación de Partidos por la Democracia”. Actos que nadan en la impunidad y que seguramente no serán los últimos. Patricia Troncoso, prisionera política y luchadora ejemplar del movimiento autónomo mapuche, cumple hoy 90 días de huelga de hambre exigiendo su derecho a la libertad y desmilitarización de los territorios ancestrales. Con la carencia total de voluntad política y la filosofía de criminalizar, reprimir y de hacer oído sordo a las demandas mapuche, el Gobierno de Chile está a punto de cometer un femicidio. ¡No queremos más mártires!


La intención de este comunicado es sumarse a la indignación universal ante las políticas del estado chileno y el actual gobierno contra el pueblo mapuche. Queremos contribuir a romper el cerco informativo que existe sobre la represión, las injusticias y las violaciones de los derechos fundamentales en Chile. Consideramos necesario mostrar el verdadero rostro de la falsa imagen que el gobierno de la señora Michelle Bachelet, ha promovido a nivel internacional referida al respeto de los derechos humanos. Esta situación no puede pasar desapercibida y consideramos una obligación moral trabajar en desenmascarar las políticas antipopulares y represivas del gobierno y del Estado en Chile.

Más allá de un sentimiento de indignación temporal, nos mueve el compromiso social constante con la lucha del pueblo mapuche y de todos los pueblos que se levantan con valentía y dignidad contra un sistema global injusto, que pretende imponer un modelo económico, político y social que desprecia el valor de la vida, la dignidad, la libertad y diversidad humana, así como el medio ambiente. No podemos permitir que la política del despojo sea quien triunfe en los territorios mapuche, ni que los intereses económicos se sobrepongan a los derechos de los pueblos.


Por lo anterior, hacemos un llamado a todas las mujeres, los hombres y organizaciones libres a que nos unamos y defendamos la causa mapuche y exijamos justicia ante los asesinatos cometidos. No podemos permitir que este nuevo crimen pase a la impunidad. Por el asesino de Matías Catrileo, el Carabinero Ramírez Espinoza, al igual que el aparato político/militar chileno, debería ser juzgado por un tribunal internacional. Tampoco podemos permitir la continuidad y perpetuación de la actual situación en contra del pueblo mapuche:


¡Justicia para Matías Catrileo y todos los comuneros mapuches asesinados!


¡Libertad inmediata e incondicional y protección de la vida de Patricia Troncoso!


¡Libertad a todos y todas los/las prisioneros/as políticos/as mapuche!


¡Desmilitarización y cese de la represión de las zonas en conflicto y en los territorios mapuche!

¡Derogación de la ley antiterrorista Nº 18.314, las leyes represivas y los tribunales militares!

Llamamos a la comunidad, a la sociedad civil, a las organizaciones solidarias y las personas comprometidas con la vida, la justicia y el derecho de la autodeterminación de los pueblos, a promover un boicot internacional a los productos chilenos, a dirigir cartas de protesta a todas las empresas y/o representaciones de importación y distribución de estos productos.


En representación de la Coordinadora Internacional de Apoyo al Pueblo Mapuche:


Defensoría Internacional de los Derechos de los Pueblos (DIDEPU), Ginebra Suiza. Jaime Valdés, Secretario.


Collectif pour l'Autonomie du Peuple Mapuche, Canadá.


Asociación Wenuykan, Amistad con el Pueblo Mapuche, Como – Italia Gavino Puggioni, Vicepresidente.


Comité Trabajadores Chilenos Exiliados, Toscana, Italia. Hugo Silva Soto

miércoles, enero 09, 2008

Líneas del Conflicto I

Pese a que tenía la intención de dedicarme a las reformas jurídicas que, de una u otra forma, afectaron y afectan a la nación mapuche, no podré hacerlo al menos en esta ocasión. Sin embargo, no estarán del todo ausentes algunas referencias, pero más que dedicarme a su examen, pretendo hacer visible una línea de acción, un plan, una manera de obrar y ver las cosas que se arrastra de siglos y siglos atrás, particularmente con el pueblo mapuche, por su conocida capacidad de resistencia.

Como es sabido, no fue hasta 1881 bajo el gobierno de Domingo Santa María que el Estado chileno se hizo con las tierras pertenecientes a la comunidad indígena, pero el interés por las tierras, por las tierras y no por los mapuches como mano de obra, se intensifica especialmente en el decenio de 1850, a raíz de una crisis económica y la consiguiente necesidad de aumentar la producción de cereales y otras materias primas.[1] La solución, sería la conquista de los territorios que poseen las comunidades mapuche y su aprovechamiento, sobre todo por parte de colonos, que vendrían a repoblar tierras ya pobladas (paradójico). Sucede que para el Estado los habitantes ancestrales de aquellas tierras no son suficiente, ni necesarios para su proyecto de construcción de la nación, por lo tanto, si no son asesinados son reducidos lo más posible a tierras poco aptas para el cultivo, de ahí la necesidad de traer gente a poblar las tierras. Pero sería engañoso pensar que solamente la necesidad económica agudiza el conflicto, existe el temor del Estado, el temor a que la nación mapuche se declare definitivamente independiente, pues “siguiendo las normas del Derecho Internacional (cf. Andrés Bello) los araucanos constituyen una nación y bien podrían suscribir tratados o pactar con otra nación extranjera.”[2] Es decir, existe miedo y ya estaba el precedente de aquel francés que fue proclamado Rey de la Araucanía y la Patagonia.

Me detendré un momento en el episodio que acabo de mencionar a la ligera, como aparece en la mayoría (sino todos) los libros de historia que llegan a nuestras manos. Efectivamente, los historiadores tan lindos y conservadores que se han hecho famosos y obligatorios para nosotros (Eyzaguirre, Frías, etc.), gracias a la dictadura, toman este episodio con humor, con ironía, siguiendo la senda que el Estado de aquel entonces, le quiso imprimir a la constitución de aquella monarquía. Pero, lamentablemente, sus actos delatan que aquello no parecía ser tan sencillo.

Orelie Antoine, abogado francés, fue declarado Rey de la Araucanía y la Patagonia. Insisto, fue declarado, ni se autoproclamó, ni engaño a nadie, ni mintió, ni estaba loco. Ante esto el Estado chileno reaccionó, incluso, ofreciendo recompensa por la cabeza del, por aquel entonces, Rey (el coronel Cornelio Saavedra, llegaba a ofrecer dinero de su propio bolsillo). La pregunta entonces, es de cajón, por qué si se trataba simplemente de un loco o un mentiroso tanto revuelo. La respuesta es simple, porque realmente no era así. Y eso puede ser corroborado por una serie de cosas: 1) En la proclamación de la Monarquía participan una serie de Toquis, de gran relevancia para el pueblo mapuche: El toqui Mañil, Kilapan y Kalfukura. 2) Las bases del Reino se sentaron el 17 de Noviembre de 1860, luego de deliberaciones del “Gran Consejo Nacional Mapuche”, celebración conocida como “Futha Kallong” (Gran Parlamento). 3) No hay oposición conocida en el territorio de la araucanía ni en la patagonia. Ésta se unió tres días después al reino, es decir, el 20 de Noviembre de 1860. 4) La Monarquía no se detiene con la encarcelación, expulsión ni la muerte de Antoine, en efecto, hay una sucesión de reyes, que no mencionaré por espacio. 5) Las disposiciones de la constitución preservan gran parte de la organización tradicional, europeizando los nombres de algunos cargos.[3]

En fin, resulta que el pueblo mapuche, más previsor y astuto de lo que cualquier criollo hubiera querido pensar, intentaba adquirir una forma de organización aceptada internacionalmente y así poder ser reconocida como una nación independiente. En efecto, desde 1641 hasta la llamada “pacificación” habían funcionado así, luego del tratado de Killin, contraído con los españoles. Pero el Estado chileno omite y desprecia cualquier tipo de organización de la nación mapuche, se extraña ante el hecho de que aquellos “indios” aceptaran al mando a un extranjero (olvidando el origen de los “padres de la patria” chilenos) y, de hecho, consideran inconcebible (los intelectuales siguen haciéndolo o, al menos, eso parece) que el pueblo mapuche pudiera redactar o, siquiera, entender la carta constitucional que regía la monarquía. Es decir, consideran que tratan con bárbaros, con incivilizados, con personas (si es que se les llama persona) incapaces de poder administrarse autónomamente, por tanto, pertenecen sus tierras y ellos al Estado chileno, que irá a reclamar con las armas algo que jamás le perteneció. Y no sólo eso, luego de irrumpir más allá del Bío-Bío, con la estrategia robada al gobernador español Ribera, comenzarán a comprar y a usurpar tierras por vías semilegales, sometiendo al pueblo mapuche a tratos injustos y a maquinaciones burocráticas que aquellos estaban lejos de entender, no por falta de capacidad, sino porque eran prácticamente imposible de entender, pues no estaban diseñadas para eso, no estaban diseñadas para esclarecer las reglas del juego a ambos participantes, sino para tratar de blanquear un proceso etnocida, en donde, prácticamente la única posibilidad era vender la tierra (bajo condiciones inciertas, nebulosas) o morir. No había mucho que hacer, así como ya lo había mencionado, se consigue aislar, arrinconar al pueblo mapuche en su propia tierra a sectores de esta, poco aprovechables, poco interesantes para el Estado de aquel entonces (ojo, no para el de ahora).

Sobre la Monarquía, creo, habrá bastante que decir en algún momento, el último de los monarcas llamado Príncipe Felipe el 4 de Junio de 1971, fue reconocido en un juicio en parís (por difamación) como legítimo heredero de cargos de Alteza Real, lo que a su vez reconocía la existencia del Reino. Sin embargo, y a pesar de que, según la misma fuente la monarquía sigue estando vigente, no se ha hecho uso de ella al nivel que podría hacerse. Quizás es cosa de tiempo.

Ahora, haré un salto gigantesco en la historia para llegar a Pinochet, y he de referirme, aunque sea de manera somera, a una ley promulgada el 22 de Marzo de 1979, en plena dictadura, la cual en uno de sus párrafos dice que tiene por objetivo “terminar de una vez por todas con el problema indígena.”[4] En honor a la verdad, y como muchos debe saber, en realidad Pinochet no quería terminar con ningún problema, sino que pretendía terminar con los mapuches mismos, con su condición de pueblo originario y si era necesario (necesario para el deplorable juicio de la deplorable junta de gobierno) aniquilar a quien se opusiera.

Fiel a su propósito, fiel a su credo en el neoliberalismo, pretenderá terminar con todo rastro de tierra comunal, para esto hará que la división de las tierras sea lo más simple posible, por lo cual, no importa tener la aprobación de la mayoría de los afectados, sino que simplemente basta con un interesado para que se proceda a su división, no dudando del uso de armas y militares. Esto se hará a través del llamado “Instituto de Desarrollo Agropecuario”, cuyo director era Ricardo Hepp, quien además decretó para ese mismo año la disolución de 600 comunidades mapuche, y 400 los años venideros. Lo más terrible y singular de esta ley era el párrafo que señalaba que “a partir de la división, las hijuelas resultantes dejarán de considerarse tierras indígenas e indígenas sin dueños”[5], resultando entonces, que los indígenas no tenían tierras y además dejaban de serlo.

No debería extrañar, es la típica forma de reaccionar ante el problema mapuche que históricamente han tenido quienes más se han hecho llamar patriotas, la construcción de esa falsa patria, a través, de elementos foráneos, eligiendo a conveniencia los elementos que han de componer o no la “amada patria”. Para esto, Pinochet se encargó de fomentar la fundación llamada “Chol-Chol” cuya sede se encontraba en Washington. Esta fundación ya había sido creada por James W. Mundell en 1971 (sacerdote de la orden Maryknoll, Nueva York), pero sólo obtiene el permiso para operar en territorio chileno en 1979. Básicamente se supone que este organismo se encargaría de fomentar el desarrollo de la región mapuche, de su comercio, de su autogestión, claro, además de brindar créditos, que obviamente, sirvieron para hipotecar tierras pertenecientes a los mapuches y así el Estado poder asirse de ellas. Además, a la fundación le estaba permitido grabar películas y programas de televisión en territorio mapuche. Éstos la acusaban, en resumidas cuentas, de querer hacer las tradiciones comercializables introduciendo costumbres norteamericanas, eliminando las reales expresiones de la nación mapuche. Es decir, se había liquidado al mejor postor la creación de un pueblo que no incomodara al gobierno. Gobierno que por un lado desconocía o intentaba aniquilar la existencia misma de los indígenas, pero por otro intentaba crear una fantasía, una especie de teatro mapuche, una película de indios y vaqueros, haciendo patente de donde sacaron aquella estrategia, querían “agringar” a los mapuches, si es que no les era posible eliminarlos, es decir, los que quedarían serían una sombra, un chiste de lo que era el pueblo originario, una silueta inofensiva e incluso graciosa para fomentar el turismo, sin intervenir en el increíble remate del país que llevaba a cabo Pinochet y sus mafiosos o ayudantes.

En fin, existe al margen de estas formas de tratar el conflicto que son abiertamente asquerosas, otras más sutiles, pero no por eso menos asquerosas, como la de los gobiernos de la Concertación, pero por tiempo y espacio no diremos nada sobre ellos todavía. Sin embargo, a pesar de las diferencias, es importante notar la misma miseria intelectual, la misma venta de los derechos de los pueblos, la misma omisión de compromisos, del pasado histórico, etc. Ya habrá ocasión de decir algo al respecto, por ahora quería mostrar ciertas líneas que atraviesan la historia y que se constituyen como una misma visión y manera de obrar, con distintas aristas, pero básicamente utilizando herramientas similares. La fuerza y el robo seudo legal.



[1] Jorge Pinto R. “Del antiindigenismo al proindigenismo en Chile en el siglo XIX”, en La Reindianización de América, Siglo XXI. México, Ed. Siglo XXI, 1997.

[2] Fernando Casanueva, “Indios malos en tierras buenas: Visión del mapuche según las elites chilenas (siglo XIX) en Colonización, resistencia y mestizaje en las Américas (Siglos XVI-XX). Quito, Ed. Abya-Yala, 2002.

[3] Reynaldo Mariqueo, “Reino de Araucanía y Patagonia” en Carlos Contreras (ed.) Actas del Primer Congreso Internacional de Historia Mapuche. Disponible en: http://www.mapuche.info/mapuint/contreras070701.pdf#page=97

[4] Toda las citas extraídas de: http://mazinger.sisib.uchile.cl/repositorio/lb/filosofia_y_humanidades/vitale/obras/sys/epo/h.pdf

[5] Ibíd.

martes, enero 08, 2008

MEDIDAS PARA ELIMINAR EL TERRORISMO ADOPTADAS POR LAS NACIONES UNIDAS

  1. Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmada en Tokio en 1963; 171 Estados Partes al 17 de septiembre de 2001; autoriza al comandante del avión a imponer medidas razonables de seguridad a cualquier persona que haya cometido o esté por cometer tales actos, y requiere a los Estados Partes tomar en custodia a los delincuentes; desarrollada por la OACI;
  2. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, La Haya, 1970; 174 Estados Partes; requiere a los Estados Partes castigar a los secuestradores con “severas penas”, y extraditar o enjuiciar a los delincuentes; desarrollada por OACI;
  3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, Montreal, 1971; 175 Estados Partes; requiere castigar los delitos con "severas penas", y extraditar o enjuiciar a los delincuentes; desarrollada por OACI; complementado por el instrumento del punto siguiente;
  4. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, Montreal, 1988; 107 Estados Partes; extiende las disposiciones del Convenio a los aeropuertos;
  5. Convención sobre la prevención y el castigo de los delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, Nueva York, 1973; aprobada por la Asamblea General; 107 Estados Partes; requiere a los Estados Parte tipificar como delito y castigar ataques contra funcionarios y representantes del Estado;
  6. Convención contra la toma de rehenes, Nueva York, 1979; aprobada por la Asamblea General; 96 Estados Partes; los Estados Partes acuerdan que la toma de rehenes es reprimible por penas adecuadas; prohibir ciertas actividades dentro de sus territorios; intercambiar información; y llevar a cabo procedimientos criminales y de extradición.
  7. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, Viena, 1980; 68 Estados Partes; obliga a los Estados Partes a asegurar la protección de material nuclear durante el transporte dentro de sus territorios o a bordo de buques y aeronaves; desarrollada por OIEA;
  8. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima Roma, 1988; 52 Estados Partes; obliga a los Estados Partes a extraditar o enjuiciar a los presuntos delincuentes que han cometido actos ilegales contra buques, tales como el secuestro de buques por la fuerza o la colocación de bombas a bordo; desarrollada por OMI; suplementada por el instrumento del punto siguiente;
  9. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, Roma, 1988; 51 Estados Partes; extiende los requerimientos de la Convención para fijar plataformas tales como aquellas utilizadas en la explotación de petróleo y de gas offshore;
  10. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, Montreal, 1991; 67 Estados Partes; procura limitar el uso de explosivos plásticos sin marcar o no detectables; desarrollada por OACI;
  11. Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, Nueva York, 1997; aprobada por la Asamblea General; 26 Estados Partes; procura denegar “refugios seguros" a personas requeridas por atentados terroristas con bombas obligando a cada Estado Parte a enjuiciar tales personas si no los extradita a otro Estado que ha emitido una petición de extradición.
  12. Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, Nueva York, 1999; aprobada por la Asamblea General; 4 Estados Partes; obliga a los Estados Partes a enjuiciar o extraditar a las personas acusadas de financiar actividades terroristas, y requiere a los bancos promulgar medidas para identificar transacciones sospechosas; entrará en vigor cuando sea ratificada por 22 Estados.
  13. Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, aprobada por la Asamblea General en 1994 y
  14. Declaración complementaria de la Declaración de 1994, aprobada en 1996, condenan todos los actos y prácticas de terrorismo como criminales e injustificables, donde fuere y por quien fueren cometidos, y urge a todos los Estados a tomar medidas a nivel nacional e internacional para eliminar el terrorismo internacional.


Ante lo anterior, lo único que podemos decir, incluso a nivel internacional, es que Chile “crece” con una gran injusticia a cuestas; aplicar Ley Antiterrorismo a los mapuches, llevan ya más de cinco años de prisión, y su delito real debería verse con pena cumplida. Un ejemplo claro de lo anteriormente dicho es el caso de Patricia Troncoso y Héctor Llaitul, quienes fueron condenados por el incendio intencional de la hacienda Poluco Pidenco, {perteneciente a la empresa forestal Mininco}, ocurrido en Diciembre de 2001, ambos fueron procesados en el marco de la Ley Antiterrorista emitida durante la dictadura de Augusto Pinochet {de validez cuestionable} lo que significa elevar considerablemente la condena.

Sin embargo nuestro “querido” Estado prefiere marginar a la soledad y el silencio a este gran grupo opositor que formamos todos quienes nos sentimos agraviados ante la imposición arbitraria de esta ley para con nuestros hermanos mapuches. LIBERTAD es sinónimo de JUSTICIA.

CONVENCIÓN PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSIÓN CONEXA CUANDO ESTOS TENGAN

Suscrita en el Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General,
celebrada en Washington, DC, el 2 de febrero de 1971


LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO:


Que la defensa de la libertad y de la justicia y el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, reconocidos por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son deberes primordiales de los Estados;


Que la Asamblea General de la Organización, en la Resolución 4 del 30 de junio de 1970, condenó enérgicamente los actos de terrorismo y en especial el secuestro de personas y la extorsión conexa con éste, los que calificó como graves delitos comunes;


Que están ocurriendo con frecuencia actos delictivos contra personas que merecen protección especial de acuerdo con las normas del derecho internacional y que dichos actos revisten trascendencia internacional por las consecuencias que pueden derivarse para las relaciones entre los Estados;


Que es conveniente adoptar normas que desarrollen progresivamente el derecho internacional en lo que atañe a la cooperación internacional en la prevención y sanción de tales actos;


Que en la aplicación de dichas normas debe mantenerse la institución del asilo y que, igualmente, debe quedar a salvo el principio de no intervención,



HAN CONVENIDO EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES:


Artículo 1

Los Estados contratantes se obligan a cooperar entre sí, tomando todas las medidas que consideren eficaces de acuerdo con sus respectivas legislaciones y especialmente las que se establecen en esta Convención, para prevenir y sancionar los actos de terrorismo y en especial el secuestro, el homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Estado tiene el deber de extender protección especial conforme al derecho internacional, así como la extorsión conexa con estos delitos.


Artículo 2

Para los efectos de esta Convención, se consideran delitos comunes de trascendencia internacional cualquiera que sea su móvil, el secuestro, el homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Estado tiene el deber de extender protección especial conforme al derecho internacional, así como la extorsión conexa con estos delitos.


Artículo 3

Las personas procesadas o sentenciadas por cualquiera de los delitos previstos en el artículo 2 de esta Convención, estarán sujetas a extradición de acuerdo con las disposiciones de los tratados de extradición vigentes entre las partes o, en el caso de los Estados que no condicionan la extradición a la existencia de un tratado, de acuerdo con sus propias leyes.


En todo caso corresponde exclusivamente al Estado bajo cuya jurisdicción o protección se encuentren dichas personas calificar la naturaleza de los hechos y determinar si las normas de esta Convención les son aplicables.


Artículo 4

Toda persona privada de su libertad por aplicación de la presente Convención gozará de las garantías judiciales del debido proceso.


Artículo 5

Cuando no proceda la extradición solicitada por alguno de los delitos especificados en el artículo 2 porque la persona reclamada sea nacional o medie algún otro impedimento constitucional o legal, el Estado requerido queda obligado a someter el caso al conocimiento de las autoridades competentes, a los efectos del procesamiento como si el hecho se hubiera cometido en su territorio. La decisión que adopten dichas autoridades será comunicada al Estado requirente. En el juicio se cumplirá con la obligación que se establece en el artículo 4.


Artículo 6

Ninguna de las disposiciones de esta Convención será interpretada en el sentido de menoscabar el derecho de asilo.


Artículo 7

Los Estados contratantes se comprometen a incluir los delitos previstos en el artículo 2 de esta Convención entre los hechos punibles que dan lugar a extradición en todo tratado sobre la materia que en el futuro concierten entre ellos. Los Estados contratantes que no supediten la extradición al hecho de que exista un tratado con el Estado solicitante consideran los delitos comprendidos en el artículo 2 de esta Convención como delitos que dan lugar a extradición, de conformidad con las condiciones que establezcan las leyes del Estado requerido.


Artículo 8

Con el fin de cooperar en la prevención y sanción de los delitos previstos en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados contratantes aceptan las siguientes obligaciones:


(a) Tomar las medidas a su alcance, en armonía con sus propias leyes, para prevenir e impedir en sus respectivos territorios la preparación de los delitos mencionados en el artículo 2 y que vayan a ser ejecutados en el territorio de otro Estado contratante;


(b) Intercambiar informaciones y considerar las medidas administrativas eficaces para la protección de las personas a que se refiere el artículo 2 de esta Convención;


(c) Garantizar el más amplio derecho de defensa a toda persona privada de libertad por aplicación de la presente Convención;


(d) Procurar que se incluyan en sus respectivas legislaciones penales los hechos delictivos materia de esta Convención cuando no estuvieren ya previstos en aquéllas;


(e) Cumplimentar en la forma más expedita los exhortos en relación con los hechos delictivos previstos en esta Convención;


Artículo 9

La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, así como de cualquier Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados vinculados a ella o que sea parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y de cualquier otro Estado que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos invite a suscribirla.


Artículo 10

La presente Convención será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.


Artículo 11

El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, y dicha Secretaría enviará copias certificadas a los gobiernos signatarios para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y dicha Secretaría notificará tal depósito a los Gobiernos signatarios.


Artículo 12

La presente Convención entrará en vigor entre los Estados que la ratifiquen, en el orden en que depositen los instrumentos de sus respectivas ratificaciones.


Artículo 13

La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciarla. La denuncia será transmitida a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, y dicha Secretaría la comunicará a los demás Estados contratantes. Transcurrido un año a partir de la denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados contratantes.


EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, presentados sus plenos poderes, que han sido hallados en buena y debida forma, firman la presente Convención, en nombre de sus respectivos gobiernos, en la ciudad de Washington, el dos de febrero de mil novecientos setenta y uno.


¡LEY ANTITERRORISMO PARA EL ESTADO CHILENO!