jueves, enero 24, 2008

Exigen a Eduardo Frei cumplir acuerdo para la ratificación del Convenio 169 de la OIT


En carta enviada por el "Consejo de Lonko Norte de los Territorios del Sur", se le recuerda al presidente del Senado, Eduardo Frei R., el acuerdo que había suscrito con la comunidad mapuche, que comprendía la ratificación del Convenio 169 de la OIT sin modificaciones.
Aquí se puede leer la carta:


Señor

H. Senador Eduardo Frei Ruiz Tagle.

Presidente del Senado de la República de Chile

Presente

De nuestra consideración:

Gvbam Logko Pikunwijimapu – Consejo de Lonko Norte de los Territorios del Sur – organización política – religiosa, territorial y originaria del pueblo mapunche-wijiche, reconocida particularmente en la Ley 19.253 a través de sus artículos 60 y 61, que comprende los territorios desde el río Tolten al río Pilmaiken, respetuosamente se permite recordar al señor Presidente del Honorable Senado de la República de Chile:

Que, el día viernes 2 de junio de 2006, en conversación entre el Consejo de Longo Norte de los Territorios del Sur y el H. Senador Frei Ruiz-Tagle, en su condición de Presidente del Senado .se comprometió a realizar todo lo necesario para que el Senado de la República diera su beneplácito a la Ratificación del Convenio 169 de la OIT.

Gvbam Logko Pikunwijimapu con sorpresa se ha enterado que, el día 8 de enero de 2008, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado - con la anuencia del Ministro de la Presidencia, Jose Antonio Viera Gallo, y la Ministra de Mideplan, Clarisa Hardy- ha aprobado el informe sobre el Convenio 169 de la OIT, recomendando que la ratificación del Convenio sea acompañada con una “declaración interpretativa”

El texto aprobado por unanimidad por la Comisión del Senado postula que: "El Gobierno de la República de Chile, al ratificar el Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, formula una declaración interpretativa al artículo 35, del referido instrumento internacional, en el sentido que este sólo es aplicable en relación a los tratados internacionales ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes."

En otras palabras, la "interpretación chilena" pretende reformar el artículo 35 del Convenio 169 de la OIT, que establece que:

ARTICULO 35. "La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales".

Tal como está formulada la "declaración interpretativa" implica un masivo desconocimiento y menoscabo del derecho internacional de los derechos humanos. De acuerdo a la interpretación chilena la aplicación del Convenio excluiría a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y otros instrumentos, y ¡¡todo el derecho internacional consuetudinario!!.

Señor Presidente del Senado en opinión de los lonko del Pikunwijimapu cualquier condición o modificación que pretenda alterar el articulado del Convenio 169 de la OIT es un rechazo a su ratificación por el estado chileno pues dejaría nulo sus efectos jurídicos.

Gvbam Logko Pikunwijimapu, en consecuencia, solicita al H. Senador Eduardo Frei Ruiz-Tagle tenga a bien hacer efectivo su compromiso y conseguir la Ratificación del Convenio 169 de la OIT sin cambiarle ninguna coma.

En la seguridad de contar con vuestra comprensión y apoyo, le saludan atentamente.

Ñizol Logko Augusto Nawelpan Kalfvkura,

Logko Lilkoko Lof Mapu

Ñizol Logko Francisco Huichaman Tripayantv, Logko Koz Koz Lof Mapu

Ñizol Logko Efraín Cewkefvlu Paiyalef Genpin Cozoy Lof Mapu

Ñizol Logko José A. Panguilef Kalfvlef

Logko Rupumeika Lof Mapu

Gvbam Logko Pikunwijimapu

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