martes, enero 08, 2008

MEDIDAS PARA ELIMINAR EL TERRORISMO ADOPTADAS POR LAS NACIONES UNIDAS

  1. Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmada en Tokio en 1963; 171 Estados Partes al 17 de septiembre de 2001; autoriza al comandante del avión a imponer medidas razonables de seguridad a cualquier persona que haya cometido o esté por cometer tales actos, y requiere a los Estados Partes tomar en custodia a los delincuentes; desarrollada por la OACI;
  2. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, La Haya, 1970; 174 Estados Partes; requiere a los Estados Partes castigar a los secuestradores con “severas penas”, y extraditar o enjuiciar a los delincuentes; desarrollada por OACI;
  3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, Montreal, 1971; 175 Estados Partes; requiere castigar los delitos con "severas penas", y extraditar o enjuiciar a los delincuentes; desarrollada por OACI; complementado por el instrumento del punto siguiente;
  4. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, Montreal, 1988; 107 Estados Partes; extiende las disposiciones del Convenio a los aeropuertos;
  5. Convención sobre la prevención y el castigo de los delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, Nueva York, 1973; aprobada por la Asamblea General; 107 Estados Partes; requiere a los Estados Parte tipificar como delito y castigar ataques contra funcionarios y representantes del Estado;
  6. Convención contra la toma de rehenes, Nueva York, 1979; aprobada por la Asamblea General; 96 Estados Partes; los Estados Partes acuerdan que la toma de rehenes es reprimible por penas adecuadas; prohibir ciertas actividades dentro de sus territorios; intercambiar información; y llevar a cabo procedimientos criminales y de extradición.
  7. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, Viena, 1980; 68 Estados Partes; obliga a los Estados Partes a asegurar la protección de material nuclear durante el transporte dentro de sus territorios o a bordo de buques y aeronaves; desarrollada por OIEA;
  8. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima Roma, 1988; 52 Estados Partes; obliga a los Estados Partes a extraditar o enjuiciar a los presuntos delincuentes que han cometido actos ilegales contra buques, tales como el secuestro de buques por la fuerza o la colocación de bombas a bordo; desarrollada por OMI; suplementada por el instrumento del punto siguiente;
  9. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, Roma, 1988; 51 Estados Partes; extiende los requerimientos de la Convención para fijar plataformas tales como aquellas utilizadas en la explotación de petróleo y de gas offshore;
  10. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, Montreal, 1991; 67 Estados Partes; procura limitar el uso de explosivos plásticos sin marcar o no detectables; desarrollada por OACI;
  11. Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, Nueva York, 1997; aprobada por la Asamblea General; 26 Estados Partes; procura denegar “refugios seguros" a personas requeridas por atentados terroristas con bombas obligando a cada Estado Parte a enjuiciar tales personas si no los extradita a otro Estado que ha emitido una petición de extradición.
  12. Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, Nueva York, 1999; aprobada por la Asamblea General; 4 Estados Partes; obliga a los Estados Partes a enjuiciar o extraditar a las personas acusadas de financiar actividades terroristas, y requiere a los bancos promulgar medidas para identificar transacciones sospechosas; entrará en vigor cuando sea ratificada por 22 Estados.
  13. Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, aprobada por la Asamblea General en 1994 y
  14. Declaración complementaria de la Declaración de 1994, aprobada en 1996, condenan todos los actos y prácticas de terrorismo como criminales e injustificables, donde fuere y por quien fueren cometidos, y urge a todos los Estados a tomar medidas a nivel nacional e internacional para eliminar el terrorismo internacional.


Ante lo anterior, lo único que podemos decir, incluso a nivel internacional, es que Chile “crece” con una gran injusticia a cuestas; aplicar Ley Antiterrorismo a los mapuches, llevan ya más de cinco años de prisión, y su delito real debería verse con pena cumplida. Un ejemplo claro de lo anteriormente dicho es el caso de Patricia Troncoso y Héctor Llaitul, quienes fueron condenados por el incendio intencional de la hacienda Poluco Pidenco, {perteneciente a la empresa forestal Mininco}, ocurrido en Diciembre de 2001, ambos fueron procesados en el marco de la Ley Antiterrorista emitida durante la dictadura de Augusto Pinochet {de validez cuestionable} lo que significa elevar considerablemente la condena.

Sin embargo nuestro “querido” Estado prefiere marginar a la soledad y el silencio a este gran grupo opositor que formamos todos quienes nos sentimos agraviados ante la imposición arbitraria de esta ley para con nuestros hermanos mapuches. LIBERTAD es sinónimo de JUSTICIA.

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